Los proyectos de vivienda promovida cuentan con los beneficios y exoneraciones tributarias para los compradores previstas por la Ley 18.795, Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social (www.anv.gub.uy).
– Exento de IVA del precio de compra.
– Exento de Impuesto al Patrimonio por el plazo de 10 años.
– Excepción del ITP sobre el valor de Catastro para los compradores iniciales.
– En caso de alquiler de la unidad, no se pagan IRPF y el IRAE o IRNR por el plazo de 10 años.